III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7402)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora del modelo de flujo de agua subterránea del sistema de acuíferos de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42558

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de cuatro años por acuerdo unánime de las partes, que deberá ser formalizado
por escrito mediante una adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos
legalmente establecidos, siendo necesaria la autorización prevista en el artículo 50.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello antes de la expiración de su plazo de
vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.
Adicionalmente será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.

Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes
firman este convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por la Confederación del
Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat Politècnica de València, M.ª Belén
Picó Sirvent.–Por la Universidad de Castilla–La Mancha, Ángela González Moreno.

cve: BOE-A-2023-7402
Verificable en https://www.boe.es

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la comisión de dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los tres
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes e informes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.