III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7402)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora del modelo de flujo de agua subterránea del sistema de acuíferos de la Mancha Oriental.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42557

● Ejercicio 2025 10.000,00 euros UPV y 10.000,00 euros UCLM.
● Ejercicio 2026 10.000,00 euros UPV y 10.000,00 euros UCLM.
● Ejercicio 2027 5.000,00 euros UPV y 5.000,00 euros UCLM.
Para la UPV, el abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C n.º
2910543530, abierta en el Banco de Santander (codificación completa: ES69 0049 1827
85 2910543530), a nombre de la Universitat Politècnica de València, contra factura a
nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Para la UCLM, el abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C, 0049 6591
1021 1600 6452 abierta en el Banco de Santander (codificación completa: ES75 0049
6591 1021 1600 6452), a nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, contra
factura a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una comisión de
dirección de los trabajos formada por la jefa de la OPH, por parte de la CHJ, por el
profesor responsable de la coordinación de los trabajos por parte de la UPV y por el
profesor responsable de la coordinación de los trabajos por parte de la UCLM, actuando
la Jefa de la OPH como presidenta de dicha comisión. Las tres entidades podrán
designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada comisión.
La comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
Mediante acuerdo de la comisión de seguimiento podrá reajustarse la programación
de gasto anual prevista en la cláusula cuarta, dentro del límite de la cuantía global de
gasto previsto en este convenio y de la vigencia del mismo.
Sexta.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de
Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-7402
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa
tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesaria la
autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre
dentro de su plazo de vigencia,
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución: