III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7402)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora del modelo de flujo de agua subterránea del sistema de acuíferos de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42556

específicamente en este convenio se detallan en la memoria técnica adjunta, junto con el
plan de trabajo y personal necesario.
Para la realización de los trabajos la CHJ, la UPV y la UCLM pondrán a disposición
toda la información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.
En concreto, la CHJ aportará series de datos reales de usos y recursos, información
para la calibración, así como cualquier información sobre modelos conceptuales y sobre
la problemática y las medidas necesarias para afrontarla basado en información
actualizada y real, que requiere de planteamientos novedosos para su resolución, y la
UPV y la UCLM realizarán análisis concretos de la problemática existente desarrollando
metodologías específicas y adaptando el modelo para su resolución.
En la memoria técnica adjunta, de acuerdo al marco general de colaboración
planteado en el párrafo anterior, se detallan las obligaciones de cada una de las partes
para las tareas objeto del convenio.
Presupuesto y financiación.

El compromiso presupuestario que la CHJ financiará, en base a los medios humanos
y materiales aportados por la UPV y por la UCLM, se abonará con cargo a la partida
presupuestaria 23 107 456A 22706, y asciende a la cantidad de 80.000,00 euros,
impuestos en su caso incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de
horas de trabajo del personal investigador y los materiales y desplazamientos que
impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la
UPV ni para la UCLM que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico, más
allá de los beneficios científicos compartidos entre las tres entidades. Dicha cantidad
podrá emplearse para financiar la suscripción de ayudas al estudio de los estudiantes
que colaboren con los trabajos objeto del presente convenio, en base a los criterios
objetivos de selección que establezca tanto la UPV como la UCLM para ello. En el caso
en que se financien ayudas al estudio, éstas deberán cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa autonómica
de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.7 de la LRJSP.
En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la UPV
y/o la UCLM no quieran o no puedan destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto
del convenio, deberán reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución
del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el
reintegro, la UPV y/o la UCLM deberán abonarle –también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UPV y la UCLM como
consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrán aquéllas derecho a exigir cuantía alguna que supere el
límite máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (80.000,00
euros) (52.2 b) LRJSP).
Los trabajos a desarrollar se detallan en la memoria técnica adjunta, y en base a las
tareas expuestas en dicha memoria se estima que el devengo a cada universidad será
de 40.000,00 euros, de la siguiente forma:
– Pagos semestrales, previa justificación de los trabajos realizados con la siguiente
distribución de anualidades:
● Ejercicio 2023 5.000,00 euros UPV y 5.000,00 euros UCLM.
● Ejercicio 2024 10.000,00 euros UPV y 10.000,00 euros UCLM.

cve: BOE-A-2023-7402
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.