I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7341)
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41917

e) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción
terrorista sin resultado de muerte que se hubiera producido en la Comunidad de
Madrid».
Dos.

Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis.

Acción popular.

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los
procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los
delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la
forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».
Dos bis.

Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Tramitación.
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la
Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos
y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las
víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de
víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente
formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del
terrorismo».
Tres.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente

«1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las
ayudas y medidas será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de
inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud
en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si
se inicia a solicitud del interesado Transcurrido dicho plazo, se podrá entender
estimada la solicitud».
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la
siguiente manera:

cve: BOE-A-2023-7341
Verificable en https://www.boe.es

«3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales
corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la
materia. Las indemnizaciones por daños físicos y/o psíquicos corresponderán a la
Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo».