I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7341)
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41918

Cinco. Se añade un nuevo Capítulo (Capítulo XII) y un nuevo artículo 32 que lo
integra, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XII
Organización administrativa
Artículo 32. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
Atención a las Víctimas del Terrorismo.
1. El Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, creado por
Decreto 152/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, es el órgano de
interlocución, ayuda y orientación a las víctimas del terrorismo, al que le
corresponden las siguientes funciones:
a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las
entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer
líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las
víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.
b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y
lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a
entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se
aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la dirección general
competente en materia de seguridad.
c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con
instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la
acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. Su titular tiene la condición de Alto Cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de
la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid.
3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno a
propuesta del titular de la Consejería competente en la atención a las víctimas del
terrorismo».
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el primer día del ejercicio presupuestario siguiente a aquel
en que se produzca su promulgación, salvo en lo dispuesto en el apartado dos, mediante
el que se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la
protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, que entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 277, de 21 de noviembre de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.