I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7341)
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41916

principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido de la Ley
proporciona los instrumentos más adecuados para la promoción de las razones de
interés general que se persiguen: concretamente, el de la protección, reconocimiento y
memoria de las víctimas del terrorismo. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica,
la Ley que se aprueba es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional, como de la Unión Europea, y conforme al de proporcionalidad, incluyendo tan
solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni
medidas restrictivas de derechos. Su contenido es acorde también con el principio de
eficiencia, ya que su aprobación lejos de suponer el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias a los ciudadanos, les libera de algunas de las
indebidamente existentes.
VII
Esta Ley se dicta al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 7.4, en consonancia con el
artículo 9.3 de la Constitución Española, establece que corresponde a los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El Estatuto de Autonomía
atribuye específicamente a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva para la
ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23) como
medio para hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los
madrileños (artículo 1.3).
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección,
reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
«2.

La ley será de aplicación:

a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista que
estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha
acción, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante,
al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el
momento de perpetrarse el acto terrorista.
b) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción
terrorista sin resultado de muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad
de Madrid en el momento de dicha acción, o que en su defecto, empadronadas en
un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos
terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
c) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción
terrorista o que acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber
sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes
de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan
abandonado su Comunidad Autónoma de origen, donde las sufrieron, habiendo
fijado su residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
d) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista
sucedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7341
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Uno.
manera: