I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7341)
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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que es el dedicado precisamente a las actuaciones en memoria de las víctimas,
reconociendo a la Comunidad de Madrid ese título legitimante para personarse en los
procedimientos por estos delitos como acusación.
El artículo 125 de la Constitución Española contempla la figura de la acción popular y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es
pública. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer
que las Comunidades Autónomas pueden ejercer la acción popular si existe una norma
autonómica que así lo contemple. Viene así esta Ley a cumplir esas previsiones, en su
función de protección y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la
execrable acción de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus
crímenes o incluso enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillación
añadida, revictimizadora, de quienes los han sufrido con su vida o graves daños físicos y
psíquicos. No cabe ningún tipo de justificación ni legitimación ética, moral, social ni
política de la brutalidad y cobardía terrorista ni de las organizaciones y elementos que
tanto daño han infligido a la sociedad y a las personas. Esta previsión legal es una
plasmación más del compromiso público de la Comunidad de Madrid con esa condena
sin paliativos, con la solidaridad, reconocimiento, homenaje y reparación de las víctimas
de la barbarie terrorista y con el deber de todo poder público de contribuir al
conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas sino la plasmación con absoluta claridad de la existencia de
víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado, sin
justificación alguna del terrorismo y de los terroristas, que son incompatibles con los
valores más elementales de la civilización.
IV
Se introduce en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y
memoria de las víctimas del terrorismo un nuevo capítulo XII, integrado por el artículo 32,
a través del cual se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que fue creado, en
su momento a través de norma reglamentaria (Decreto 152/2018, de 16 de octubre del
Consejo de Gobierno). En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este
Comisionado, así como a la Consejería competente en materia de víctimas de
terrorismo, con ocasión de la regulación de la tramitación de los expedientes en el
artículo 30 de la Ley 5/2018.
V
Asimismo se reforma el artículo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicación del
silencio administrativo. La Administración está obligada a resolver el procedimiento para
la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales en doce meses a contar
desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde
la entrada de la solicitud en el registro electrónico si se inicia a solicitud del interesado.
En tal plazo la Administración debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el
solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley.
Por ello el silencio administrativo no puede estar condicionado a que se cumplan tales
requisitos pues tal condicionante desvirtúa la función del silencio administrativo, que es
un derecho del solicitante. Por ello se elimina tal condicionante, considerando estimada
la solicitud siempre que la Administración no haya resuelto y notificado en los doce
meses de plazo previstos.
VI
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por esta Ley. Los

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Núm. 68