I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7341)
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
7341

Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de
octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del
Terrorismo.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo vino a establecer una regulación en nuestra Comunidad que
fuera expresión de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han
sufrido el más grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos
fundamentales y libertades, con la pretensión criminal de destruir al Estado democrático
de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario.
No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la
necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de
ampliar la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento,
reparación, memoria y dignidad de las víctimas.
II

III
Esta Ley, por lo demás, otorga legitimación procesal a la Comunidad de Madrid para
el ejercicio de la acción popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o
justificación públicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos
terroristas, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de
las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la
introducción de un nuevo precepto en el capítulo IX de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,

cve: BOE-A-2023-7341
Verificable en https://www.boe.es

Primeramente, esta Ley extiende su ámbito de aplicación a todas las acciones
terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a los sufridos en otras
por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y
hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.
Se cumple así en mejor medida la consideración de la propia Ley 5/2018, de 17 de
octubre, de que la reparación es una cuestión de derechos humanos hacia todas las
víctimas producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la
historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma. Y se da con ello cumplimiento
cabal y pleno, en la Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de
ciudadanía, que inspiran y deben regir la legislación de protección, reconocimiento y
memoria de las víctimas del terrorismo, representando el esfuerzo de reparación que las
víctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los
representantes de la Comunidad de constituir, además, un compromiso público de toda
la Comunidad con las víctimas del terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en
lo posible, la deuda que la sociedad tiene con ellas.