I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-7340)
Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41911

Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único.
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los
nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:
a) «Artículo 2. Mínimo del contribuyente».
b) «Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes».
c) «Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes».
d) «Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad».
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.

Escala autonómica.

La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es
la siguiente:
Base liquidable

Hasta euros

0

Cuota Íntegra

Euros

Resto base
liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

12.960,45

8,50

12.960,45

1.101,64

5.472,75

10,70

18.433,20

1.687,22

15.927,30

12,80

34.360,50

3.725,91

21.236,40

17,40

55.596,90

7.421,04

En adelante

20,50

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se
aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los
establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y
sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros
anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se
aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo
se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.»

cve: BOE-A-2023-7340
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