I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-7340)
Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41910

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las
familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la
escalada de precios.
II
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala
autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del
gravamen autonómico, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a
prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar el proceso
inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que estos deben soportar y, por otro
lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y
siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas,
resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley
es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala y del mínimo
personal y familiar de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que
regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e
información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad
de Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta Ley
muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.
III
La presente Ley se compone de un artículo único y una Disposición Final Única.
El artículo único, compuesto de seis apartados, modifica el índice, añade tres
artículos nuevos y modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma.
IV
La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la
Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los
tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1
de la Constitución Española y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación
con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a) y b) de la

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Núm. 68