I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-7340)
Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Cuatro.
modo:

Sec. I. Pág. 41912

Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente

«Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se
aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de
los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a
la aplicación del mínimo por descendientes.
b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
c) 4.400 euros anuales por el tercero.
d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda
al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará
en 2.914,80 euros anuales.»
Cinco.
modo:

Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente

«Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se
aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los
establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) 1.197,15 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere
la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales.»
Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 2 quater.

Mínimo por discapacidad.

a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales
cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una
persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123
euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será
de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que
generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad,
cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno
de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123
euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.»

cve: BOE-A-2023-7340
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se
aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los
establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre: