I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-7339)
Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41906

III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en
esta Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución.
En particular, están directamente dirigidas a acercar el tratamiento en el impuesto sobre
sucesiones y donaciones que reciben los colaterales más cercanos al que disfrutan los
familiares en línea recta, tanto consanguínea como adoptiva, y el cónyuge.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley
es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas, modificándose en
este sentido un único artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras
alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las
medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el
cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación
con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e
información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad
de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al
margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción
ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la
ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
IV
La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con
los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1
y 157.1 de la Constitución española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de
su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y el artículo 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
cve: BOE-A-2023-7339
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Núm. 68