I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-7339)
Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41905

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
7339

Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales
de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I

II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.

cve: BOE-A-2023-7339
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid,
por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto
sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos,
para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos
y sobrinos del causante o donante).
Tal y como se exponía en aquella Ley, con dicha medida se pretende «cumplir una
demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación
afectiva y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente
cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por
adopción en línea recta».
Dicha demanda social, unida a la inestable situación económica actual en que se
encuentra nuestro país, derivada, entre otros factores, de la pandemia provocada por la
COVID-19 así como del contexto económico y bélico mundial, hace aconsejable
continuar acercando el régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al
que disfrutan los familiares más directos, como los ascendientes y descendientes en
línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en
diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del
impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo
grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales
consanguíneos de tercer grado.