I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Mercado abierto. (BOE-A-2023-7338)
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
como necesidades de homologación, convalidación,
cualificación, certificación, o reconocimiento de títulos o
determinadas cualificaciones profesionales.
c) Especificaciones técnicas para la circulación legal
utilización para la prestación de un servicio distintas a las
fabricación.

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acreditación, calificación,
certificados que acrediten
de un producto o para su
establecidas en el lugar de

CAPÍTULO III
Principio de eficacia en el territorio de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Libre iniciativa económica.
1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido
en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Comunidad
de Madrid, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de
acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad
económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.
2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar
de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad de Madrid
desde el momento de su puesta en el mercado.
3. Cuando conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid se exijan requisitos,
cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de
los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad
competente de la Comunidad de Madrid asumirá la plena validez de estos últimos,
aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso
cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o
garantía alguna.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los
que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las
actividades económicas, la Comunidad de Madrid podrá exigir una comunicación a los
operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con
rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que
establezca requisitos adicionales.
Artículo 9. Eficacia en la Comunidad de Madrid de las actuaciones administrativas.
1. Tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid, sin necesidad de que el
operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos
los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a
una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades,
cualificaciones o circunstancias.
En particular, tendrán plena eficacia en la Comunidad de Madrid sin que pueda
exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites
adicionales:
a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales
obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad,
para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una
autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de
una actividad económica.

cve: BOE-A-2023-7338
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