I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Mercado abierto. (BOE-A-2023-7338)
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 41901

Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, al
acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de
operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3. Principio de no discriminación.
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar
de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Comunidad de
Madrid.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de
carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o
al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que
tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o
residencia del operador económico.
Artículo 4.

Principio de necesidad y proporcionalidad.

1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio
requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser
proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que
no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Artículo 5. Principio de eficacia.
Las disposiciones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes
del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad
económica, tendrán eficacia en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo III de esta Ley.
CAPÍTULO II
Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 6.

Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.

El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a
lo establecido en la presente Ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y a lo dispuesto
en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre
circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, además de las reguladas en el artículo 18 de la citada Ley, las
disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen:
a) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación,
calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una
declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el
ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
b) Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de
origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales

cve: BOE-A-2023-7338
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de
circulación.