I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Mercado abierto. (BOE-A-2023-7338)
Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña o la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, considera
necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad
de mercado en los términos referidos.
Esta reducción de cargas a los operadores económicos fomenta la inversión y la
creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía
madrileña. Este loable objetivo, siendo ya de por sí importante, resulta imprescindible en
un contexto de crisis económica. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco
de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse
de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda. La
presente Ley de Mercado Abierto no solo contribuirá de forma eficaz a reducir trabas y
regulaciones innecesarias, sino que potenciará la llegada de inversiones y ayudará a
impulsar la actividad económica de la Comunidad de Madrid mediante la libre circulación
de bienes y servicios y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y
profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la región.
En consecuencia, la finalidad pretendida por la presente Ley es que, con carácter
general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda
desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse
a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
IV
La ley se estructura en tres capítulos, 11 artículos y tres disposiciones finales. De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se
adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la situación
socioeconómica actual precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor
competitividad y productividad.
Se cumplen los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en cuanto que la
razón de interés general en la que se fundamenta la Ley es la de reducir las trabas
burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de Madrid al
permitir que operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional
puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso
previstos en la normativa autonómica.
Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la
publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la región, así como su publicación
durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al
realizar el trámite de información pública, y en el «Boletín Oficial de la Asamblea».
Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de esta
Ley, al contribuir a la reactivación de la economía madrileña con la simplificación en la
tramitación administrativa.

Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre circulación y establecimiento de
los operadores económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7338
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO I