I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41895

alumnado o causar daño a los enseres y efectos del resto del alumnado de forma
intencionada.
g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, así como su tenencia o tráfico en las dependencias de la Escuela.
h) La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso
viniese exigido por la actividad formativa de la Escuela.
i) Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto
falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
j) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela,
forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al
acceso libre y sin obstáculos a su interior.
k) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando
una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesorado o persona
responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.
l) La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días
consecutivos o cinco días alternos.
m) La comisión de una infracción tipificada como grave, habiendo sido
sancionado/a como responsable de otras dos infracciones graves durante el
mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean
firmes en vía administrativa.
n) Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales,
de los derechos humanos y, específicamente, aquellos actos de sesgo sexista,
discriminatorio, racista, xenófobo, homófobo o irrespetuosos con colectivos o
personas.
3.

Son infracciones graves en el ámbito docente:

4.

Son infracciones leves en el ámbito docente:

a) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el
retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.
b) Tratar a los superiores o al profesorado sin la debida cortesía o deferencia,
así como al personal de la Escuela.
c) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar
obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las
clases o actos.

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ámbito
docente, en lugar público, anticipar la condición de alumno de la Escuela de
Protección Ciudadana en circunstancias que no lo precisen.
b) Cualquier acto susceptible de provocar en el resto del alumnado el
relajamiento de la disciplina académica.
c) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las
decisiones de los órganos directivos o profesorado de la Escuela, sin utilizar el
procedimiento adecuado.
d) Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por
negligencia inexcusable.
e) La desconsideración, menosprecio y vejación hacia el personal de la
Escuela, el profesorado o el resto del alumnado, que no tenga la consideración de
infracción muy grave.
f) La comisión de una infracción tipificada como leve, habiendo sido
sancionado/a como responsable de otras dos infracciones leves durante el mismo
curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes
en vía administrativa.
g) Cualquier conducta individual o colectiva que perturbe el descanso de las
personas que hacen uso de la residencia.