I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41896

d) La infracción a las normas sobre uniformidad, en su caso.
e) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del
equipo.
f) La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.
g) La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o
disciplina residencial.
h) Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que
deban observarse.
i) En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no
merezcan una calificación más grave.
j) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo normal de la
actividad académica.
5. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las infracciones
graves a los tres meses, y las infracciones leves, al mes. El plazo de prescripción
se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
6. Por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar
cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años.
b) Expulsión del curso que estuviera realizando.
c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia
del curso que estuviera realizando.
d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las
instalaciones de la Escuela.
7. Por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses.
b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia
del curso que estuviera realizando.
c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere
realizando, por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como
residente de las instalaciones de la Escuela.
d) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la
Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo
máximo de un mes.
e) La amonestación por escrito.
8. Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la
Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo
máximo de cinco días.
b) Pérdida de hasta un punto en la calificación final de la fase de presencia
del curso que estuviera realizando.
c) Apercibimiento.
9. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los
siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración en los casos de
comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año
cuando así haya sido declarado por resolución firme.

cve: BOE-A-2023-7337
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Núm. 68