I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41897

c) Reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de
comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un
año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la Escuela.
e) Los daños y perjuicios ocasionados a la Escuela.
f) La situación y condiciones personales de la persona infractora.
Los criterios que sean inherentes a la infracción no serán tenidos en cuenta
para graduar la sanción.
10. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al
año, las impuestas por infracciones graves a los seis meses, y las impuestas por
infracciones leves, a los tres meses.
11. Corresponderá al titular de la dirección general con competencias en
materia coordinación de policías locales, incoar y resolver los expedientes
sancionadores que puedan originarse durante la realización de las diferentes
actividades formativas, por incumplimiento de las normas reguladoras de las
actividades formativas en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La
Mancha.
12. El órgano competente para acordar la incoación de expediente
disciplinario lo será también para nombrar instructor/a y, en su caso, secretario/a
del mismo entre el personal que preste servicios en la Escuela de Protección
Ciudadana de Castilla-La Mancha.
13. En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que
la presunta infracción puede ser calificada como infracción administrativa de otra
naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que
hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa
o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
14. La iniciación de un procedimiento penal contra las personas incluidas en
el ámbito de aplicación de esta norma no impedirá la incoación del procedimiento
sancionador por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo
podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la
declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración. El
órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa
en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que quede
acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos
hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente ley.
2. Queda derogado expresamente el artículo 77 del Reglamento de la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por
Decreto 110/2006, de 17 de octubre, salvo sus apartados 1. f) y 4.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 24 de febrero de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 44, de 3 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única. Entrada en vigor.