I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41894

4. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha dispondrá de
su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado
por la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales.
5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimiento de
convalidación de los cursos de formación impartidos por los Ayuntamientos y por
las organizaciones sindicales, así como su participación en la elaboración de los
planes que corresponda aprobar a la Escuela de Protección Ciudadana.»
Trece.
términos:

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, en los siguientes

«2. Estos Ayuntamientos podrán crear un máximo de tres puestos de trabajo
de Vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio de seguridad hicieran
este número insuficiente, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites para crear el
Cuerpo de Policía Local, con arreglo a lo establecido en la presente ley.»
Catorce.
contenido:

Se añade una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente

«Disposición adicional cuarta. Ámbito de formación de la Escuela de Protección
Ciudadana de Castilla-La Mancha.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32, la Escuela de
Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha desarrollará sus funciones en
relación con las personas pertenecientes a las agrupaciones de voluntariado de
protección civil, cuerpos de prevención y extinción de incendios y otros colectivos
incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional quinta. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela
de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

a) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e
instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado de la Escuela,
relativas al desarrollo y ejecución de las actividades o al buen orden en el
desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a
aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.
b) La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta
dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y
hubiesen sido realizadas en la Escuela o con ocasión del desarrollo de las
actividades formativas organizadas por la misma.
c) Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Escuela, al
profesorado o al alumnado.
d) La desconsideración grave para con el personal de la Escuela, el
profesorado o el alumnado, así como las ofensas personales graves dirigidas al
personal de la Escuela, el profesorado o el resto de alumnado.
e) La desobediencia grave al personal de dirección de la Escuela.
f) Sustraer material de la Escuela o causar daño al mismo o a sus
instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material del

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones que puede cometer el alumnado durante su estancia en la
Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha pueden ser leves, graves
o muy graves.
2. Son infracciones muy graves en el ámbito docente: