I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Diez.

Sec. I. Pág. 41893

Se da nueva redacción al artículo 28, en los siguientes términos:

«Artículo 28. Jubilación.
1. La jubilación forzosa del personal de la Policía Local se declarará de oficio
al cumplir la edad que establezca la legislación básica del Estado vigente en
materia.
2. El personal de la Policía Local que haya perdido esta condición por
jubilación, mantendrá la condición de policía local jubilado del Cuerpo, con la
categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme
en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné y
conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.»
Once.

Se da nueva redacción al artículo 29, en los siguientes términos:

«Artículo 29. Régimen aplicable.
1. El régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía
Local de Castilla-La Mancha será el establecido para el personal funcionario del
Cuerpo Nacional de Policía.
2. La persona titular de la alcaldía podrá solicitar de la consejería competente
en materia de coordinación de policías locales que nombre a funcionario
suficientemente cualificado para que actúe como instructor en los expedientes
incoados por las Corporaciones Locales por faltas que puedan dar lugar a la
separación del servicio.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá
por los órganos municipales que la tengan atribuida de conformidad con lo
dispuesto en la legislación sobre régimen local.»
Doce.

Se da nueva redacción al artículo 31, en los siguientes términos:

1. Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La
Mancha recibirán una formación y capacitación de carácter profesional y
permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones, cuyos
objetivos y métodos didácticos se adecuarán a los principios básicos de actuación
policial. A tal efecto, se crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La
Mancha, órgano adscrito a la consejería competente en materia de coordinación
de policías locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la
formación, perfeccionamiento y especialización de las personas integrantes de los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, y de los Vigilantes
municipales. La Escuela desarrollará funciones de investigación, estudio y
divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.
2. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha elaborará en
el plazo de un año un plan de carrera profesional que será aprobado por la
Consejería de Administraciones Públicas previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales. Asimismo, promoverá la celebración de
acuerdos con los órganos competentes en materia de Educación, con la finalidad
de que los cursos impartidos por la misma sean convalidables con las titulaciones
académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos
de Policía Local.
3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha clasificará las
actividades de formación, según sus objetivos, duración, profesorado y evaluación,
a los efectos de que la asistencia a las mismas con aprovechamiento pueda ser
valorada objetivamente como mérito para perfeccionar dicha carrera profesional.

cve: BOE-A-2023-7337
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«Artículo 31. Principios generales.