I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41892

4. El personal que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedará, en la
Administración de origen, en la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 22 bis, en el capítulo II del título IV, con la
siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Permuta de puestos.
1. Los Ayuntamientos, con el informe previo de las jefaturas de Cuerpo
respectivas, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre las
personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local en activo que sirvan en
diferentes Corporaciones locales, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sean personal funcionario de carrera del mismo grupo de clasificación
profesional y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
b) Que a ninguna de las personas que soliciten la permuta les falte menos de
cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por
edad.
c) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia
voluntaria de alguna de las personas permutantes en los dos años siguientes a la
fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos Corporaciones afectadas
podrá anular la permuta.
d) Que ninguna de las personas solicitantes tenga incoado expediente
disciplinario ni se encuentre cumpliendo sanción.
2. No se autorizará una nueva permuta por parte de ninguna de las personas
permutantes hasta que hayan transcurrido cinco años desde la anterior.
3. En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos
de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
personal funcionario solicitante.»
Ocho.
términos:

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 23, en los siguientes

«3. La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide
que cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus
peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las
medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o
empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos
por el personal funcionario al amparo de los reglamentos de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.»
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 27, en los siguientes

«2. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los
Ayuntamientos podrán autorizar comisiones de servicios funcionales a policías
locales pertenecientes a Cuerpos de otros municipios de Castilla-La Mancha,
siempre que entre los Ayuntamientos interesados se hubiera establecido un
convenio de colaboración a tal fin. Ningún Ayuntamiento podrá recurrir a estas
comisiones por un periodo total, independientemente del número de ocasiones,
superior a treinta días al año. La Comunidad Autónoma podrá establecer
reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio
funcionales.»

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.
términos: