I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41891

5. Reglamentariamente se establecerá un plan de tiro para los miembros de
los cuerpos de policía local, que tendrá carácter obligatorio e incluirá formación
específica en el manejo del arma reglamentaria con una periodicidad anual.
6. En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo
establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales,
respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características
exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de
protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí presenten
estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás
normativa específica que a tal efecto se establezca.»
Cinco.
términos:

Se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 20, en los siguientes

«6. El acceso a la condición de personal funcionario de la Policía Local
estará reservado a quienes ostenten los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción que se determinen
reglamentariamente.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las funciones.
g) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la
ley mediante declaración jurada o promesa.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para
la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos
hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los
mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como
funcionario en prácticas.»
Se da nueva redacción al artículo 22, en los siguientes términos:

«Artículo 22.

Movilidad.

1. Los Ayuntamientos podrán optar por cubrir los puestos vacantes en sus
Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad entre el personal funcionario
de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
2. Los Ayuntamientos no podrán convocar a través de este sistema un
número de plazas superior a las convocadas por acceso libre, o en el caso que
proceda, por promoción interna, en el mismo año natural.
3. Podrán participar en la cobertura de puestos a través del sistema de
movilidad, el personal de la categoría de que se trate que tenga una antigüedad de
tres o más años en la misma.

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

Seis.