I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41890

para la ejecución de las funciones atribuidas a las Policías Locales por dicha
legislación.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá los acuerdos
de asociación a los que se refiere el apartado anterior especialmente en relación
con aquellos municipios en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.»
Cuatro.

Se añade un nuevo artículo 19 bis, con la siguiente redacción:

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e
instalaciones adecuadas para que las personas que forman parte de los Cuerpos
de Policía Local de Castilla-La Mancha puedan desarrollar sus funciones de forma
eficaz y con garantías para su salud.
2. Los Ayuntamientos, previa consulta con la representación sindical,
realizarán una evaluación de riesgos laborales específicos del Cuerpo de Policía
Local, que incluya una evaluación de riesgos psicosociales, así como una
planificación de las medidas correctoras de los riesgos detectados tanto en las
instalaciones como en los distintos puestos.
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales
pondrá a disposición de los Ayuntamientos un modelo de evaluación de riesgos
laborales que podrá servirles de referencia.
3. Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local, durante los periodos de
gestación, maternidad y lactancia, tendrán una adecuada protección en sus
condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su
propia seguridad y salud como para la del feto o lactante, debiendo adoptarse con
este fin las medidas necesarias, a cuyo efecto las interesadas deberán comunicar
su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus
servicios.
Cuando así se aconseje mediante informe de los servicios médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al
Ayuntamiento, que podrá ser solicitado por la propia interesada, se adecuarán las
condiciones de trabajo a las referidas funcionarias, eximiéndoles del trabajo
nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera
necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto
de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal
situación.
Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no
manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u
otros productos o elementos que, de acuerdo con los informes médicos
correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del
embarazo o la lactancia.
Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto,
las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una
uniformidad adecuada a su situación, que el Ayuntamiento habrá de facilitarle.
Solo en los supuestos excepcionales en los que no se pueda dotar a la funcionaria
de una uniformidad adecuada o se justifique la imposibilidad o inconveniencia de
utilizarla, se podrá dispensar a la funcionaria en estado de gestación del uso del
uniforme, en cuyo caso no podrá prestar servicio en la vía pública ni de cara a la
ciudadanía.
4. La Escuela de Protección Ciudadana incluirá en sus planes de formación
para todas las categorías contenido didáctico en materia de seguridad y salud
laboral.

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.