I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41889

El apartado doce introduce una mención relativa a la aprobación de un Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana.
El apartado trece reduce de cuatro a tres el número de puestos de trabajo de
Vigilante municipal que podrán crear los Ayuntamientos, debiendo proceder en caso de
que las necesidades de servicio los hiciera insuficientes, a la creación del Cuerpo de
Policía Local, en consonancia con el requisito introducido respecto al número mínimo de
efectivos necesarios para proceder a la creación del Cuerpo de Policía Local.
El apartado catorce introduce una nueva disposición adicional cuarta con objeto de
acomodar el ámbito de actuación de la Escuela de Protección Ciudadana a la realidad
actual, que engloba a otros colectivos más allá de los integrantes de los Cuerpos de
Policía Local.
Por último, el apartado quince introduce una nueva disposición adicional quinta que
regula el régimen sancionador aplicable al alumnado de la Escuela de Protección
Ciudadana, dada la necesidad de contar con dicho régimen y el principio de legalidad
aplicable en esta materia.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de
Policías Locales de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La
Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 8, en los siguientes términos:

«4. Con el fin de contribuir a los fines consultivos de la Comisión, a las
reuniones podrán asistir, con voz y sin voto, un representante de la Escala Técnica
y tres representantes de las jefaturas de Cuerpo pertenecientes uno a municipios
de menos de 10.000 habitantes, otro a municipios entre 10.000 y 50.000
habitantes y otro a municipios de más de 50.000 habitantes, propuestos por la
Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, así como el
personal técnico especialista o asesor que sea convocado al efecto por la
Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de alguna de las
representaciones. En este último caso, el número de asesores/as no podrá
exceder de uno/a por vocal.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 12, que queda redactado como
sigue:

Tres.

Se da nueva redacción al artículo 13, en los siguientes términos:

«Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios.
1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo
único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades.
2. En aplicación de lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las
fuerzas y cuerpos de seguridad, y en los términos y condiciones señalados en la
misma y su normativa de desarrollo, los municipios de la Región podrán asociarse

cve: BOE-A-2023-7337
Verificable en https://www.boe.es

«4. Los Cuerpos de Policía Local de nueva creación deberán disponer como
mínimo de cuatro puestos de trabajo, uno de la categoría de Oficial y tres de la
categoría de Policía, salvo que la creación tuviera como finalidad la asociación del
servicio de Policía Local con otros municipios, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.
En este último supuesto, el acuerdo de colaboración deberá suscribirse en el
plazo máximo de dos años desde la fecha de creación del cuerpo. Finalizado
dicho plazo sin haberse suscrito el mismo deberá completarse la plantilla con los
cuatro puestos de trabajo indicados en el párrafo anterior.»