I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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habitantes, para poder tener también una visión más completa de la realidad de los
distintos Cuerpos de Policía Local.
El apartado dos establece el requisito de un número mínimo de efectivos para poder
proceder a la creación de un Cuerpo de Policía Local, en consonancia con lo que hacen
otras leyes de coordinación en la materia, con objeto de conseguir un servicio mínimo
eficaz. No obstante, se prevé como excepción, el supuesto de que la creación del
Cuerpo obedezca a la posterior asociación del servicio de Policía Local con otro
municipio.
El apartado tres añade una referencia a la posible asociación de los municipios que
cuenten con Cuerpo de Policía Local para la ejecución de las funciones atribuidas a los
policías locales, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
El apartado cuatro introduce un nuevo artículo, referente a que los miembros de los
Cuerpos de Policía Local cuenten con medios e instalaciones adecuados para poder
desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud, así como una
serie de medidas en relación con la protección de las funcionarias durante los periodos
de gestación, maternidad y lactancia.
El apartado cinco introduce con rango de ley los requisitos necesarios para poder
acceder a la condición de Policía Local, actualmente regulados en el reglamento de
desarrollo de la norma, eliminando el requisito de poseer una estatura mínima.
El apartado seis regula la obligación para poder proveer puestos por el sistema de
movilidad, de haber convocado previamente en el mismo ejercicio, al menos, el mismo
número de puestos de trabajo por acceso libre, o en caso que proceda, por promoción
interna, dado el exceso de utilización que se ha realizado de este sistema de provisión
de puestos, que ha coadyuvado con otras circunstancias a reducir el número de
efectivos totales.
El apartado siete regula los requisitos para poder autorizar la permuta de puestos de
trabajo, dado que actualmente no se cuenta con regulación ni en la normativa de
coordinación de policías locales ni en la normativa autonómica de función pública que es
de aplicación supletoria.
Ante dicha situación, resulta actualmente aplicable lo previsto al respecto en la Ley
articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de
febrero, que contiene una regulación muy restrictiva al respecto, por lo que, sin perjuicio
de seguir considerando las permutas como un sistema extraordinario de provisión de
puestos, al quedar mermados los principios de mérito y capacidad, se flexibilizan los
requisitos para su posible utilización en los casos que proceda.
El apartado ocho introduce la posibilidad de que los Ayuntamientos, en el ejercicio de
sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias,
puedan desarrollar o adaptar las medidas establecidas en relación con la segunda
actividad, siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las condiciones
reguladas en la ley.
El apartado nueve flexibiliza igualmente las denominadas comisiones de servicio
funcionales, que con la regulación actual no pueden tener una duración superior a quince
días ni se puede recurrir a las mismas más de dos veces al año, además del Día de la
Región. Con la modificación se elimina el número de veces al año que se podrá recurrir a
la misma, pero se introduce un nuevo límite de treinta días referido a la totalidad de días
que se puede recurrir a este sistema, con independencia de las ocasiones que
representen.
El apartado diez incluye un reconocimiento a los y las policías que se jubilen, que
además de disponer del carné correspondiente, podrán vestir el uniforme en actos
institucionales y sociales solemnes y conservar la placa convenientemente modificada.
El apartado once modifica la actual remisión que realiza la ley al régimen disciplinario
del personal funcionario de Administración Local, por el aplicable al personal funcionario
del Cuerpo Nacional de Policía, dado que dicho régimen es el actualmente aplicable e
induce a confusión la actual remisión.

cve: BOE-A-2023-7337
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Núm. 68