I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Policías locales. (BOE-A-2023-7337)
Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41887

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
7337

Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de
mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en
materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el
artículo 31.1.32.ª de su Estatuto de Autonomía.
En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/1987,
de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que
posteriormente fue sustituida por la actual Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación
de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Esta norma ha supuesto un importante impulso de los Cuerpos de Policía Local,
racionalizando su estructura y funcionamiento, con el establecimiento de un régimen
jurídico homogéneo, pero siempre dentro del pleno respeto al principio constitucional de
autonomía local.
Con objeto de mantener dicho equilibrio, la ley regula la Comisión de Coordinación
de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, como máximo órgano consultivo,
deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, en el que
se encuentran representados la Administración Autonómica, los Ayuntamientos de la
región y los Sindicatos.
En el seno de dicha Comisión, dados los años transcurridos desde la aprobación de
la actual Ley 8/2002, de 23 mayo, se creó una Ponencia técnica encargada de estudiar
las posibles modificaciones que sería preciso realizar en la misma con objeto de
adaptarla a la realidad actual.
Fruto de esos trabajos la Ponencia técnica elaboró un informe que elevó a la
Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, en su sesión
de fecha 16 de diciembre de 2021, en el que se indicaban diversos puntos de la ley que
sería preciso modificar.
La presente ley ha tomado como referencia el citado informe, introduciendo en la
Ley 8/2002, de 23 de mayo, las modificaciones que a continuación se exponen.

La ley se desarrolla en un artículo único con quince apartados, que modifican sendos
preceptos de la norma, así como una disposición derogatoria y una disposición final.
El apartado uno del artículo único incorpora a representantes de las jefaturas de los
Cuerpos de Policía Local en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de
Castilla-La Mancha, con objeto de enriquecer el debate en el seno de la misma.
En concreto, se añade al representante de la Escala Técnica designado por la
Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha que ya estaba regulado,
tres representantes de las jefaturas de Cuerpo, uno de un municipio de población inferior
a 10.000 habitantes, otro de un municipio que cuente con una población entre 10.000
habitantes y 50.000 habitantes y otro de un municipio con población superior a 50.000

cve: BOE-A-2023-7337
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II