I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41880

En este caso la administración autonómica participará en los procedimientos
reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que
afecte a alguna vía pecuaria producirá los efectos propios del deslinde, sin que
sea necesario su amojonamiento, al quedar aquéllas delimitadas por el nuevo
planeamiento. La información pública de los procedimientos de desafectación o
cambio de trazado de las vías pecuarias se integrará en el procedimiento de
aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento. Previamente a la
aprobación del instrumento de planeamiento se deberán aprobar por el órgano
competente en vías pecuarias, los procedimientos de desafectación o
modificación de trazado de vías pecuarias relacionados con el mismo. De la
aprobación del planeamiento se dará traslado al Catastro y demás registros
administrativos para su constancia, y, en su caso, al Registro de la Propiedad
competente para su reflejo en los folios registrales relativos a la vía pecuaria y
las fincas que lo componen.
5. Los tramos de las vías pecuarias en suelo urbano consolidado deberán ser
señalizados como tales por el Ayuntamiento, de forma que se haga constar la
titularidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la condición de dominio público
pecuario de la vía y las limitaciones correspondientes, en especial la prioridad del
tránsito ganadero.»
Trece. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.

1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra
una vía pecuaria, el organismo que la realice deberá justificar la necesidad de
actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar a dicho fin terrenos
alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el
interés social del proyecto.
Se entiende por obra pública el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función
económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble y que responda a las
necesidades específicas de una Administración Pública, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
2. El mismo organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de
la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes, que garantice el
mantenimiento de sus características, principalmente su integridad superficial, y
la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos
compatibles y complementarios con aquél.
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o
gravamen que limite o dificulte los fines de las vías pecuarias. En este caso podrá
aplicarse lo contemplado en el artículo 17.3.a) de esta ley.
4. Si la interceptación de la obra proyectada se hace dentro de la anchura
legal de la vía pecuaria, permitiendo en la zona no afectada los usos establecidos
en la ley para las vías pecuarias, el organismo actuante deberá solventar antes del
inicio de las obras la restitución de la integridad superficial de la vía pecuaria
afectada, mediante la correspondiente permuta de los terrenos necesarios.
5. La consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida
urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando
quede asegurado el tránsito ganadero y el promotor del proyecto garantice la
aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
6. En ningún caso, por el carácter demanial de las vías pecuarias, procederá
la formalización de actas previas de ocupación, a efectos de expropiación, de
parcelas pertenecientes a ellas sin haberse aprobado los correspondientes
expedientes de modificación.

cve: BOE-A-2023-7336
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