I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41881

7. La resolución firme que ponga fin al procedimiento será título suficiente
para la inscripción o anotación de la vía pecuaria en registros, inventarios o
catálogos administrativos, en su caso y conforme a la legislación aplicable.»
Catorce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Cruce de vías pecuarias por infraestructuras lineales.
1. En los cruces de las vías pecuarias con vías de comunicación, líneas
férreas o carreteras de cualquier tipo, que se realicen sin modificación de trazado,
la persona u organismo actuante de las mismas deberá habilitar, conforme a lo
dispuesto en la legislación de contratación del sector público y de expropiación
forzosa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel
adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de
rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que
permitan el uso diferenciado de las mismas.
Las personas titulares de las citadas vías de comunicación, quedan obligadas
a no impedir los usos de la vía pecuaria en el cruce y a asumir la instalación y
mantenimiento de la debida señalización, de manera que dichos usos discurran
sin interferencias y sin riesgo de accidentes. Las posibles responsabilidades que
se puedan originar por los usos de las vías pecuarias en estos cruces recaerán
sobre las personas titulares de la vía de comunicación que cruza con la vía
pecuaria.
2. La persona o entidad promotora deberá aportar las pertinentes franjas o
fajas de terreno, que permitan asegurar la integridad superficial y la funcionalidad
de las vías pecuarias, mediante la correspondiente permuta de los terrenos
necesarios.
3. Es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
señalización correspondiente de las vías pecuarias, salvo en el caso establecido
en los artículos 19.5, 21.1 y en el de ocupaciones temporales establecidas en el
artículo 22.6 de la presente ley.»
Quince.

El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Disposiciones generales.

a) Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que
se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.
b) Las ocupaciones que afectan a vías pecuarias declaradas de especial
interés deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la
consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Espacios Naturales
Protegidos y Montes declarados de Utilidad Pública.
c) Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y sociorecreativo, en ningún caso, podrán lesionar estos intereses.
2. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios
que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías
pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las
mismas. Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las
obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación

cve: BOE-A-2023-7336
Verificable en https://www.boe.es

1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés
particular, debidamente acreditadas, la consejería competente en materia de vías
pecuarias podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando
no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o
complementarios con aquél.