I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41882

de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los
trabajos.
Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de
un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras.
No comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su
aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere
concordante con lo dispuesto en esta ley y en las respectivas leyes sectoriales.
3. Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez
años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
4. Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por
espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los Ayuntamientos en
cuyos términos municipales radique el tramo afectado. En el supuesto de que
estos informes no sean emitidos en el plazo de un mes se continuará con la
tramitación del expediente.
5. Las ocupaciones se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y
autorizaciones que puedan ser exigidas por la Administración autonómica u otras
administraciones.
6. Los trabajos derivados de la ocupación se ejecutarán con las necesarias
garantías, tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero, como para
asegurar que éste no pueda causar daño a las instalaciones. La persona
beneficiaria deberá realizar la señalización que se establezca.
La persona beneficiaria deberá restituir la vía pecuaria a su estado primitivo,
una vez finalizada la ocupación, bien sea por caducidad, revocación o renuncia
de la persona interesada, a cuyo efecto se podrá exigir la constitución de la
correspondiente fianza.
7. Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos
legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación
temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de la mitad de la
anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.
Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de
alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o
postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o telefónicas y registros de
control en las instalaciones de gas, productos petrolíferos, etc.
Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando
se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las
propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones
deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas
para su identificación.
En las conducciones de agua podrá imponerse la obligación de colocar
hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios
protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha
contra ellos debidamente señalizados para evitar accidentes. También podrá
imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado
trashumante en sus desplazamientos.
8. Las instalaciones de vallas o cercados que ocupen toda la anchura de la
vía pecuaria, solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales
prefabricados que permitan su fácil desmonte por una sola persona y la restitución
de la vía pecuaria a su estado primitivo para facilitar el paso del ganado. Además,
deberán dejarse puertas o cancelas abiertas para permitir el uso público de la vía
pecuaria de un ancho mínimo, que estará señalizada de forma permanente, de las
medidas que se estimen, indicando el carácter público de la vía pecuaria, el
nombre y la anchura de la misma, con el emblema/escudo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo gasto sería a cargo de la persona
beneficiaria de la ocupación.

cve: BOE-A-2023-7336
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Núm. 68