I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41883

9. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación
de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras
y plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Asimismo, queda prohibida
la extracción de rocas, áridos y gravas.
10. De acuerdo con la legislación en materia de patrimonio, en
contraprestación por el uso del terreno de dominio público ocupado y por el
beneficio obtenido por la ocupación, las personas autorizadas vendrán obligadas
al pago del canon de ocupación que se determine en la autorización.
Estas cantidades serán incluidas en el fondo finalista recogido en la
disposición adicional cuarta.»
Dieciséis. Se suprime el artículo 23, que queda sin contenido.
Diecisiete. Se suprime el artículo 24, que queda sin contenido.
Dieciocho. Se suprime el artículo 25, que queda sin contenido.
Diecinueve. El artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27. Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha para el mantenimiento, acondicionamiento y mejora de las vías
pecuarias, para facilitar por ellas el tránsito, siendo el agrario prioritario y las
actividades, usos y servicios compatibles y complementarios, se podrá autorizar a
entidades, organismos, asociaciones, así como a personas físicas y jurídicas, la
ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora
sobre tramos o franjas de terreno de las vías pecuarias siempre y cuando no
perjudiquen el tránsito ganadero.
Queda prohibido, salvo en circunstancias excepcionales, el asfaltado u
hormigonado de las vías pecuarias para acondicionamiento al tráfico vial ordinario
que desvirtúe su propia naturaleza.
2. Los procedimientos de autorización para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora tendrán una duración máxima de seis meses.
3. Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una
duración máxima de dos años, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre
las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las
solicitaron o ejecutaron.
4. El incumplimiento de los condicionados en la ejecución de las obras o
trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños
causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales
que se consideren necesarias o pertinentes.
5. En los casos en que la mejora se practique sobre un camino que discurra
dentro de la propia vía pecuaria, y conlleve el acondicionamiento mediante su
asfaltado u hormigonado, aquél deberá ajustar su trazado a uno de los límites de
la vía, salvo que, de forma excepcional y debidamente fundamentada, no pueda
llevarse a cabo de este modo. Cuando se trate de mejorar o reparar un camino
previamente asfaltado y hormigonado, se podrá mantener el trazado original.
La responsabilidad del tráfico de vehículos en los viales que discurren dentro de
las vías pecuarias corresponde a los organismos competentes sobre los mismos.»
Veinte. Se suprime la letra c) del apartado 1 y se modifica el apartado 2, ambos del
artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El procedimiento a seguir para la autorización y adjudicación de los
aprovechamientos sobrantes de las vías pecuarias será el estipulado para
aprovechamientos similares en los montes públicos pertenecientes a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. El importe que se perciba por los frutos y

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