I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41884

aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia
y mejora de las mismas.»
Veintiuno.

El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 29.

Disposiciones generales.

1. El uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias, es el que se
dispone en el artículo 4 de esta ley, es decir, el tradicional tránsito ganadero de
régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento
del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
2. Pueden, no obstante, satisfacer otros usos y servicios, siempre y cuando
por su naturaleza sean compatibles con su uso común, prioritario y específico,
conforme se dispone en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
3. Pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter
concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas de carácter
asociativo, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones
ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el
artículo 22 de esta ley.
Estas actividades serán objeto de especial consideración cuando afecten a
vías pecuarias declaradas de especial interés natural, cultural y socio-recreativo.
4. No podrán instalarse carteles en terrenos de vías pecuarias, a fin de evitar
la contaminación visual del paisaje, con la excepción de los paneles de información
o interpretación, carteles y signos que establezcan las administraciones públicas en
cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos
con ocupaciones de las vías pecuarias legalmente autorizadas, que se ajustarán a
las condiciones que establezca la Administración gestora de las mismas en la
correspondiente autorización de la ocupación temporal.
5. Los usos y actividades en vías pecuarias que discurran dentro de los
límites de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se rigen por su
legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea
contrario a aquélla.»
El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30.

Uso común, prioritario y específico.

1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre
cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar
garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.
2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías
pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor
o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren
necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para
impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar
libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales,
fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas
para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.»
Veintitrés.

El apartado b) del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:

«b) Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de
vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones
agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria
para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no
tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan

cve: BOE-A-2023-7336
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Veintidós.