I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no
podrá superar los 40 kilómetros por hora.
Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de
transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural.
En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, la autorización a la
que hace referencia el presente artículo podrá sustituirse por la presentación de
una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma con una antelación de 15 días.»
Veinticuatro.

El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 32.

Usos comunes complementarios.

1. Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes
actividades:
a) Recreativas y de esparcimiento.
b) Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de
actividades deportivas.
c) Senderismo y cabalgada.
d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo
cultural, así como las de investigación sobre estas materias.
2. Requerirán previa autorización las actividades de carácter asociativo, con
las limitaciones que puedan imponerse por su incompatibilidad con la protección
de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y
especies de flora y fauna protegidas.
3. Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad
de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades
complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta ley se sustituirá
por la declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo
mínimo de antelación de quince días, para que la consejería competente en la
materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo
establecido en el artículo 4 de esta ley.»
Veinticinco.

El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

1. Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de
Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías
pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de
carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
2. No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías
pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico,
manteniendo la consejería competente en materia de vías pecuarias la plena
capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de
conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a
las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.»

cve: BOE-A-2023-7336
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 34. Vías de servicio sobre vías pecuarias en las zonas afectadas por
Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica.