I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Veintiséis.
forma:

Sec. I. Pág. 41886

La letra a) del apartado 3 del artículo 41 queda redactada de la siguiente

«a) La instalación de carteles, obstáculos o la realización de cualquier tipo de
acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles
o complementarios con las vías pecuarias.»
Veintisiete. Se suprime el artículo 56, que queda sin contenido.
Veintiocho. El artículo 57 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 57. Bonificación por pronto pago.
Los procedimientos sancionadores tendrán en cuenta las previsiones
de reducción de las sanciones contemplados en la legislación básica estatal
y en el artículo 4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y
organización de la Administración y otras medidas administrativas.»
Veintinueve.
siguiente forma:

Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada de la

«Disposición adicional cuarta.

Fondo de mejoras de vías pecuarias.

Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones
según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de
las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por
los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y
cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter
finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde
a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este
fondo.»
Treinta. Se suprime la disposición transitoria tercera, que queda sin contenido.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes que se encuentran actualmente en procedimiento de instrucción, se
resolverán siguiendo lo establecido en esta ley desde la entrada en vigor de la misma.
Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
derivarán los ingresos vinculados al fondo finalista previsto en la disposición adicional
cuarta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ley.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 24 de febrero de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 44, de 3 de marzo de 2023)

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Disposición final única. Entrada en vigor.