I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41879

6. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten al trazado de
una vía pecuaria, el órgano competente en materia de agricultura, previo informe
preceptivo y vinculante del órgano competente en vías pecuarias, propondrá
su modificación, que deberá recogerse en el proyecto de concentración y,
posteriormente, en el acuerdo que la concluya. En estos casos, en el procedimiento
de concentración parcelaria deben cumplirse las condiciones establecidas para las
modificaciones de trazado de vías pecuarias.
Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización
de la propiedad, el órgano competente en materia de vías pecuarias aprobará la
modificación de trazado del tramo afectado. El nuevo trazado se considerará
clasificado como dominio público pecuario, deslindado y amojonado.
7. Las modificaciones del trazado resultantes de la nueva ordenación
territorial y urbanística mantendrán en todo caso la integridad superficial, la
continuidad y la funcionalidad de las vías pecuarias.
8. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, adecuadamente amojonados en la forma
establecida para estos bienes y con los títulos de propiedad derivados de la
operación. Una vez realizada la entrega se afectarán como bienes demaniales,
adquiriendo el carácter jurídico propio de las vías pecuarias.»
Doce.

El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

1. El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación territorial y
urbanística deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la
idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y
complementarios.
La aprobación del instrumento de ordenación territorial y urbanística requerirá
informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de vías
pecuarias, que deberá valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
párrafo anterior. Las modificaciones de los citados documentos requerirán de
nuevos informes preceptivos y vinculantes.
2. Cuando un Programa de Actuación Urbanizadora, tramitado en desarrollo
de un ámbito de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable, no altere el
trazado de una vía pecuaria afectada por dicho ámbito, permita el tránsito
ganadero y no afecte a los usos compatibles o complementarios de la misma, el
suelo correspondiente al dominio público pecuario y, en su caso, sus zonas de
protección, se clasificarán como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección
Ambiental y tendrán la consideración de Sistema General de Espacios Libres,
incorporándose a la Infraestructura Verde del municipio, no pudiendo computarse
su superficie como sistema local de zona verde a los efectos del cómputo de las
dotaciones públicas correspondientes al ámbito desarrollado. Su adecuación,
conservación y mantenimiento habitual corresponderá al Ayuntamiento. Dicha
gestión se determinará de conformidad con los instrumentos establecidos
legalmente, con la supervisión del órgano competente en materia de vías
pecuarias, que deberá informar favorablemente los que al respecto se tramiten.
3. Si el nuevo planeamiento no permite alguno de los usos establecidos
legalmente o supone una disminución de la anchura de la vía pecuaria, será
necesaria la modificación de su trazado y el instrumento de planeamiento deberá
contemplar a cargo de la correspondiente actuación un trazado alternativo,
asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, el carácter idóneo del
nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana en las
mismas condiciones que las establecidas en los apartados 1 y 2 del presente
artículo.

cve: BOE-A-2023-7336
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«Artículo 19. Del trazado de tramos urbanos y urbanizables.