I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41874

Asimismo, la ley se ajusta al principio de eficiencia sin que se introduzcan cargas
adicionales a las ya existentes, siendo estas las que se consideran fundamentales para
cumplir con la finalidad de la norma.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
Artículo único. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha
venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado en gran medida a
la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.»
Dos.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

Destino.

El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos
otros que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y respetuosos con el desarrollo sostenible,
el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando
prioritario el tránsito ganadero.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Fines.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su
ámbito territorial, perseguir los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, así como:

2. Desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y
recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de
disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y
recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que
se articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio
de la Comunidad.»
Cuatro.
«1.

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
Por su anchura.

a) Se denominan "Cañadas", "Cordeles" y "Veredas" las vías pecuarias, cuya
anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.

cve: BOE-A-2023-7336
Verificable en https://www.boe.es

a) Restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas
por obras de infraestructuras públicas o privadas.
b) Potenciar en ellas el desarrollo de los procesos ecológicos para la
conservación y defensa de la diversidad biológica, y fundamentalmente las razas
autóctonas de la cabaña ganadera.
c) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos,
culturales y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar
la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.
d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.