I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41875

Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales
tengan reconocidas legalmente una anchura superior en los actos de clasificación,
deslinde o amojonamiento mantendrán la anchura resultante de dichos actos
administrativos.
b) Se denominarán "Coladas" las vías pecuarias, de carácter consuetudinario,
de anchura variable.
En cualquier caso, las anteriores denominaciones serán compatibles con
cualquiera otras que hayan venido utilizando.
c) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
d) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación
anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los
conducen.»
Cinco.

El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Disposición general.
1. Los procedimientos de clasificación y delimitación tendrán una duración
máxima de dos años y los de deslinde y amojonamiento de tres años.
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y
materiales disponibles para el cumplimiento de los referidos plazos, el órgano
competente para resolver podrá acordar de manera motivada su ampliación, no
pudiendo ésta superar el plazo establecido para cada procedimiento.
2. Los procedimientos de clasificación, delimitación, deslinde y amojonamiento
se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente. Cuando existan
peticiones a instancia de personas propietarias de fincas colindantes con las vías
pecuarias para la realización de la delimitación, deslinde o amojonamiento, estos
gastos se llevarán a cabo a su costa sin perjuicio del abono de las tasas
administrativas previstas en la normativa autonómica de tasas y precios públicos
para la tramitación del expediente.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«2. La clasificación de las vías pecuarias se realizará conforme al
procedimiento que reglamentariamente se establezca, por términos municipales,
atendiendo a todos los antecedentes existentes, así como a los testimonios que se
aporten, en cada caso, con un periodo de exposición pública y audiencia de al
menos 20 días hábiles a los posibles interesados y afectados particulares, así como
a los Ayuntamientos implicados, a las Comisiones Locales de Pastos establecidas
en la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación de Aprovechamiento de
Pastos, Hierbas y Rastrojeras, a las organizaciones profesionales agrarias y
organizaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de CastillaLa Mancha que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera, del medio
ambiente y de las vías pecuarias y caminos públicos.»
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12.

Creación, ampliación y recuperación.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá crear nuevas
vías pecuarias, a los fines específicos de asegurar el tránsito ganadero y dar
continuidad y mantener los itinerarios en su ámbito territorial, previa tramitación de
los correspondientes procedimientos donde se acredite la indubitable necesidad.
2. Podrá también ampliar la anchura legal de las vías pecuarias clasificadas,
en los mismos casos y en la misma forma reseñada en el apartado anterior.
3. La Junta de Comunidades podrá ejercer la potestad de recuperación
posesoria de los terrenos de las vías pecuarias indebidamente poseídos por

cve: BOE-A-2023-7336
Verificable en https://www.boe.es

Siete.