I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41873

Posteriormente, mediante la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se aprobaron dos modificaciones parciales
de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
A continuación, hubo modificaciones del articulado concernientes a eliminación de
cargas administrativas mediante declaración responsable sustitutiva de la autorización
para ocupación de instalaciones desmontables vinculadas a actividad de servicios para
el ejercicio de actividades complementarias, así como su reflejo en el régimen de
infracciones graves ante la no presentación o inexactitud o falsedad de la referida
declaración, producida por la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, por la que se modifican
diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios de Mercado interior, así como
una modificación originada por el apartado uno de la disposición derogatoria de la
Ley 3/2015, del 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, mediante la cual se
derogaba un apartado del artículo 28 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
La última modificación reseñable se produjo por la Ley 5/2020, de 24 julio, de
Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha,
cuya disposición final segunda modificó aspectos del artículo 31 relativo a usos
compatibles.
III
Transcurridos diecinueve años desde la aprobación de la Ley 9/2003, de 20 de
marzo, se han producido importantes cambios estructurales, económicos, sociales y
legislativos en el entorno de las vías pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, que
han provocado nuevas exigencias en su gestión como terrenos de dominio público
propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En estos años de
aplicación de la Ley de Vías Pecuarias autonómica se han detectado algunos aspectos
que resulta necesario mejorar, siempre dentro del marco básico estatal.
Esta norma tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos
públicos, y con esta modificación se pretende profundizar en la protección del dominio
público pecuario de forma compatible con las expectativas de la sociedad actual, con
respeto a su función original y prioritaria de tránsito ganadero, pero sin descuidar las
nuevas utilidades de las vías pecuarias, especialmente su potencial como infraestructura
verde, para promover un desarrollo sostenible.
La ley se estructura en un único artículo, una disposición transitoria, una derogatoria
y una disposición final.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha puesto de manifiesto que
esta norma da cumplimiento al ejercicio de competencias de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo en materia de vías pecuarias en el
marco de la legislación básica del Estado, considerando que la redacción de esta ley
recoge las modificaciones normativas como el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación que se
considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados.
Por su parte, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha posibilitado
la participación activa de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana y
los preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos que pudieran verse
afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo, en el procedimiento
de elaboración de esta ley se han requerido los informes del Consejo Asesor de Medio
Ambiente, el Consejo Regional de Municipios y del Consejo del Diálogo Social.

cve: BOE-A-2023-7336
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Núm. 68