I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Vías pecuarias. (BOE-A-2023-7336)
Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41872

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
7336

Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española se establece la competencia
exclusiva del Estado en materia de «Legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias».
Por su parte, en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se
establece que en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos
que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales,
vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Asimismo, corresponden a la Comunidad Autónoma otras competencias
directamente interrelacionadas con las vías pecuarias, tal y como se regulan en la
presente ley, caso de lo previsto en el apartado 3 del referido artículo 32 que otorga
competencia, de acuerdo con la legislación del Estado, para la regulación de los bienes
de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad
Autónoma, así como el apartado 7 del referido artículo que otorga la competencia de
desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de
los ecosistemas; el artículo 31.1 que atribuye competencias exclusivas a la Comunidad
Autónoma, en su apartado 2.ª, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por la
imbricación de las vías pecuarias con los instrumentos de ordenación territorial y
urbanísticos aprobados para cada espacio, y en su apartado 19.ª en materia de
promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, que se hace presente en materia
de ocupaciones y usos compatibles con el común prioritario de tránsito ganadero a que
se destinan las vías pecuarias.
En atención a lo expuesto, y en particular, al título competencial principal, la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió por el Real Decreto 1676/1984,
de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, las
funciones atribuidas al Estado en materia de vías pecuarias, a excepción de la
enajenación de terrenos sobrantes en aquéllas cuyo itinerario sobrepase el territorio de
la Comunidad.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera,
dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo
de dicha ley.
En el año 2003, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 9/2003, de 20 de
marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, mediante la cual la Comunidad
Autónoma desarrollaba, en el ámbito de sus competencias, la Ley 3/1995, de 23 de
marzo.

cve: BOE-A-2023-7336
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