I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42025

Dieciocho. Se modifica la redacción del artículo 50, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. La imposición de sanciones por infracciones establecidas en esta Ley
corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la
obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado
por la Consejería de competente en materia de carreteras.»
Diecinueve.

Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava.
Se habilita a la Consejería competente en materia de carreteras para el
desarrollo de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras
viarias titularidad de la Comunidad de Madrid.»
Veinte.

Se añade una disposición final primera, con la siguiente redacción:

«Disposición final primera.
Todas las referencias de la presente Ley realizadas a la Consejería de Política
Territorial se entenderán hechas a la Consejería con competencias en materia de
carreteras.»
Veintiuno. Se modifica la redacción de la disposición final de la Ley 3/1991, con el
siguiente contenido:
«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid”, debiéndose publicar en el “Boletín Oficial del
Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y
la hagan guardar.»
TÍTULO V
Ordenación del Juego
Artículo quince. Modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la
Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, queda modificada
como sigue:
Se modifica la letra a) del artículo 2.1, que queda redactada de la siguiente
«a)

Regular el régimen de publicidad, promoción y patrocinio del juego.»

Dos. Se modifica la redacción del artículo 5, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 5.

Publicidad, promoción y patrocinio.

1. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación, difusión,
divulgación o anuncio de las actividades de juegos y apuestas, así como de las

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Uno.
manera: