I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42026

empresas y establecimientos en que se desarrollan, cualquiera que sea el medio
utilizado.
Se entiende por promoción de las actividades de juego y apuestas aquella
actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con
carácter gratuito o por precio inferior al de mercado, así como cualquier otra
actividad distinta de la publicidad o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o
favorecer la práctica del juego.
Se entiende por patrocinio todo apoyo o financiación de actividades, servicios
o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o
apuestas, propia o de terceros.
2. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juegos y
apuestas, así como de las empresas y establecimientos de juego, podrá realizarse
por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las
condiciones y con los límites, y requisitos que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, tanto la publicidad como la promoción y el patrocinio estarán
sujetas a los siguientes límites:
a) No deberán alterar la dinámica de la práctica del juego o apuesta
correspondiente.
b) No estará permitida la entrega gratuita o la venta por precio inferior, de
fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio utilizado para la participación en
los juegos y apuestas, que supongan ofertar juego gratuito o a un precio inferior al
establecido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) No podrán realizarse promociones de captación de clientes en aquellos
establecimientos de juego y en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
d) No podrán realizarse actuaciones consistentes en complementar la
cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie.
e) No se podrán ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del
mercado en aquellos establecimientos de juego y en los términos que se
determinen reglamentariamente.
f) La publicidad en el exterior de los locales de juego no podrá mostrar
contenidos que inciten al juego, ni incluir información sobre el importe de los
premios ni el coeficiente de las apuestas, en aquellos establecimientos de juego
que se determinen reglamentariamente.
g) No podrá realizarse publicidad de juego en centros y servicios sanitarios y
socio sanitarios, centros de enseñanza públicos y privados, así como en
emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas específica o
principalmente a menores de edad.
h) La publicidad y promoción no podrán ser perjudiciales para la formación
de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ni tener
contenido racista, xenófobo, sexista o de cualquier tipo de discriminación, o que
incite al odio, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución
española.
i) No está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la
aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública.
j) No se podrán realizar actividades de patrocinio de acontecimientos
deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a
menores de edad.
k) No está permitida la publicidad estática del juego en la vía pública, en
elementos móviles, en medios de transporte, ni a través de sistemas de
megafonía.
l) Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de
comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa
autorización de sus destinatarios.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68