I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42027

3. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y
apuestas, así como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan,
deberá ajustarse a la normativa específica sobre publicidad, así como a la
normativa que regule los servicios de sociedad de la información, comercio
electrónico y comunicación audiovisual, y deberá respetar la normativa sobre
protección de las personas menores de edad.
4. La realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios por las
empresas titulares de autorizaciones para la práctica de juegos y apuestas solo
podrá efectuarse en el interior de los establecimientos y dirigida únicamente a los
usuarios de éstos.
5. La publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y
apuestas respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán
contener la advertencia de los riesgos de la práctica abusiva del juego y la
prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el
Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
6. Se permite la publicidad de los juegos y apuestas en prensa, servicios de
comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información, páginas
webs y redes sociales, con carácter meramente informativo, entendiendo por tal
aquélla que haga referencia exclusivamente al nombre de la empresa titular, el
nombre y ubicación del establecimiento, los juegos que se comercialicen, el
horario de la actividad de juego y los servicios complementarios que se presten.
7. En las páginas webs de las empresas autorizadas para el ejercicio de las
actividades de juegos y apuestas y en los medios de comunicación especializados
en el sector del juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 28, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 28.

Infracciones muy graves.

a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos o apuestas
careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o
explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones
distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las
cuales se concedieron las correspondientes autorizaciones.
c) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas o de la
explotación y comercialización de los juegos y apuestas, salvo en las condiciones
o con los requisitos establecidos en las normas vigentes. De esta infracción serán
responsables tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria.
d) Efectuar publicidad de los juegos de azar o apuestas o de los
establecimientos en que éstos se practiquen al margen de las normas
establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el
titular de la autorización.
e) La promoción o el patrocinio de juegos o apuestas, así como el
complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o
autorizaciones concedidas.
f) Utilizar elementos o máquinas de juego no homologados o no autorizados,
o sustituir fraudulentamente el material de juego.
g) Modificar los límites de las apuestas o premios autorizados.
h) Alterar la realidad u omitir información en los documentos y datos que se
aporten en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en
falsedad, inexactitud o irregularidad esencial.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Son infracciones muy graves: