I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42028

i) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en los locales o
recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares,
organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las
personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o
directivo de los establecimientos.
j) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o
apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras
de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas
empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los
establecimientos.
k) La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes o
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
l) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de los premios o
cantidades de que resultasen ganadores.
m) La venta de cartones y tarjetas de juegos colectivos de dinero y azar, de
boletos, billetes, papeletas o de cualquier otro título que permita la participación en
los juegos o apuestas por precio distinto al autorizado.
n) La fabricación, importación, comercialización, mantenimiento y distribución
de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente
en la materia.
ñ) El incumplimiento de la prohibición de participar en los juegos y apuestas
regulado en el artículo 24.4 de la presente Ley.
o) El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de
garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 26 de la
presente Ley.
p) El incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la presente Ley.
q) Permitir el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, así como
permitir la práctica del juego, a los menores de edad y a las personas que lo tienen
prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
r) Permitir a los menores de edad el acceso al juego de máquinas con premio
en establecimientos de hostelería.
s) La no existencia en los establecimientos de juego y apuestas de un
servicio de control de admisión o su funcionamiento con incumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.
t) La inexistencia de un sistema informático de acceso destinado al control de
los asistentes a los establecimientos de juego y apuestas, o la llevanza incorrecta
o inexacta del mismo, o en condiciones distintas a las homologadas o de las
reglamentariamente establecidas.
u) La falta de identificación o registro de los visitantes y usuarios en los
sistemas informáticos de control de acceso a los establecimientos de juego.
v) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves con sanción
firme en vía administrativa, en un período de dos años.»

«Artículo 29.

Infracciones graves.

Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o
práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no
autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas
recreativas, recreativas con premio programado o de azar, careciendo de las
autorizaciones o sin reunir los requisitos exigidos reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 29, que queda redactado de la
siguiente manera: