I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42029

b) Carecer o llevar incorrectamente los libros o soportes informáticos
exigidos por la normativa en materia de juego.
c) No remitir al órgano competente en materia de ordenación del juego los
datos o documentos que reglamentariamente se requieran.
d) No comunicar o no acreditar en el plazo reglamentariamente establecido la
información registral de las inscripciones de empresas en el Registro del Juego
para su actualización.
e) Obtener o solicitar la autorización de instalación de máquinas en
establecimientos de hostelería con aportación de documentos o datos falsos,
irregulares o no conformes con la realidad.
f) La falta de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para juegos
de suerte, envite o azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las
solicite.
g) No remitir en el plazo reglamentariamente establecido al órgano
competente las reclamaciones que se formulen.
h) La transmisión de las máquinas recreativas con premio programado o de
azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
i) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas exigidas a las empresas
para realizar actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar por
debajo del límite establecido.
j) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos
públicos o privados.
k) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan
encargada la misión de control de los juegos y apuestas los documentos
acreditativos de las autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o
mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
l) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio
programado o de azar en número que exceda del autorizado.
m) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en
los plazos que reglamentariamente se establezcan.
n) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier
modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
ñ) La no devolución de la documentación que ampare la explotación e
instalación de las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando
la misma sea exigida reglamentariamente.
o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin
cumplir las condiciones técnicas de su homologación.
p) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos
y apuestas.
q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas
reglamentariamente, relativas a la rotulación de las fachadas de los
establecimientos de juego o a la información que se pueda ofrecer en el exterior
de los mismos.
r) No disponer en los establecimientos de juego a disposición de los
usuarios, de los folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de
la misma.
s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre
autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego, los terminales o
cualquier otro elemento o material utilizado para la práctica de juego fuera de los
horarios autorizados.
t) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68