I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el
infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid.»
Cinco.

Se añade un Título V, que queda redactado de la siguiente manera:
«TÍTULO V
Del juego responsable

Artículo 37. Principios rectores de la actividad de juego.
1. Las actuaciones en materia de juego se regirán por los siguientes
principios:
a) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.
b) Protección de las personas menores de edad y de todas aquellas que
tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego y apuestas o a la
práctica del juego.
c) Transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas y
garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo.
d) Garantía del pago de los premios, así como la colaboración en el
cumplimiento de la legislación de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de
blanqueo de capitales.
e) Facultades de intervención y control por parte de la Administración
pública.
f) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los
colectivos sociales más vulnerables.
2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad
e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial
del juego en sus distintas modalidades, favoreciendo el acceso en condiciones de
igualdad de las personas físicas y jurídicas explotadoras y comercializadoras de
juegos y apuestas. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los
principios rectores con la finalidad de evitar el fomento del hábito irresponsable del
juego y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este
objetivo.
Políticas de juego responsable.

1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las
actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad
social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se
han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de
control.
2. Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y
difusión de las buenas prácticas de juego, así como a garantizar que la actividad
de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre
determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la práctica compulsiva y
no responsable en los juegos y apuestas, así como los efectos nocivos que la
misma pudiera provocar.
3. A instancia del órgano competente en materia de ordenación del juego, las
empresas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas deberán
elaborar un plan de medidas que incorporará las reglas básicas de política de
juego responsable y que tenga por objetivo prevenir los posibles efectos

cve: BOE-A-2023-7343
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Artículo 38.