I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42031

perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva del juego. En todo caso se
incluirán las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los colectivos de personas vulnerables a la
práctica del juego.
b) Proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan
hacer una elección consciente de sus actividades de juego, promoviendo actitudes
de juego moderado, no compulsivo y responsable.
c) Informar de la prohibición de participar a los menores de edad o a las
personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
4. Los establecimientos de juego y apuestas deberán tener a disposición de
los usuarios folletos informativos facilitados por asociaciones que traten sobre la
prevención, tratamiento de la ludopatía y sus centros de rehabilitación.»
Seis.

Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Zonas de alta concentración.

1. Tendrán consideración de zonas de alta concentración, aquellos
municipios con población superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital,
que cuenten con un número de establecimientos de juego con autorización en
vigor para la comercialización de apuestas superior al que se fije
reglamentariamente a tales efectos.
2. También tendrán consideración de zonas de alta concentración aquellos
distritos municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de número de
establecimientos con autorización para la comercialización de apuestas por cada
diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente.
3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de ordenación
del juego para dictar mediante orden las disposiciones necesarias para determinar
y actualizar tanto el número de establecimientos por municipio como la ratio por
distrito municipal de Madrid capital, así como para modificar los criterios de
determinación de las zonas de alta concentración establecidos en los apartados
anteriores.»
Siete.

Se añade una disposición final primera bis, con la siguiente redacción:

«Disposición final primera bis. Suspensión de la autorización de explotación de
máquinas recreativas de juego y de azar.

a) La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina
recreativa de juego o de azar podrá solicitar del órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por
un plazo máximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerirá que se
acredite que la máquina no se encuentra en explotación, por lo que deberá ser
retirada del local en el que esté instalada, acreditándose dicho extremo con la
previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el almacén de la
empresa operadora.
b) La resolución de concesión de la suspensión producirá efectos desde el
primer día del trimestre natural siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
c) Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado
el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.
d) La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la
autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. La vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas
y de juego podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes: