I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42032

e) En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los
que la explotación de las máquinas recreativas y de juego haya sido limitada por la
Administración pública, se entenderán suspendidas de oficio todas las
autorizaciones de explotación vigentes en situación de activo por el periodo de
duración de dicha limitación, sin necesidad de solicitud individualizada de
suspensión por parte de la empresa titular.
2. Se autoriza al consejero competente en materia de ordenación y gestión
del juego a modificar mediante orden el régimen de la suspensión de la
autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar regulado
en el apartado anterior.»
Ocho.

Se añade una Disposición Adicional Cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Cuarta. Excepción de la actividad económica del juego y
las apuestas a la aplicación del principio de eficacia establecido en la
legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores
económicos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no les será de aplicación el principio
de eficacia de las disposiciones, actos y demás medios de intervención de las
autoridades competentes del resto del territorio nacional que permitan el acceso a
dicha actividad económica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislación
que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos, por
concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud
pública.»
TÍTULO VI
Entidades Locales
Artículo dieciséis. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
queda modificada como sigue:
Uno. Se adiciona una sección sexta al Capítulo I del Título II, con la siguiente
redacción:
«Sección 6.ª

Mancomunidades de interés general

1. Las mancomunidades de interés general se regularán por las previsiones
que contempla esta Ley.
2. Las mancomunidades de interés general tienen la condición de entidad
local de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios
comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial
de los municipios que las integran.
Tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e
independiente de los municipios que la integran.
3. Su régimen jurídico será el establecido en sus estatutos, que deberán
respetar, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte
aplicable, en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.