I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42033

4. La asociación de un municipio a una mancomunidad de interés general no
podrá afectar a la totalidad de competencias y funciones municipales. El municipio
ejercerá por sí mismo aquéllas no incluidas en los estatutos de las
mancomunidades de interés general.
5. Para ser calificadas como mancomunidades de interés general y para
conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000
habitantes.
b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con
dedicación plena a ella. La mancomunidad de interés general deberá cumplir los
requisitos que en materia de personal se establecen en el apartado 4 del
artículo 74 ter.
c) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de
los municipios que la integren.
d) Compartir entre sí los municipios incorporados a ellas una identidad
cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.
e) Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra
mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de interés general.
En este sentido, la incorporación a una mancomunidad de interés general exigirá
la completa y previa separación del municipio de cualquier otra en que, con
idéntica calificación, estuviera asociado.
f) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a
un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un
número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:
1.a Urbanismo.
2.a Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos.
3.a Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos.
4.a Protección civil, prevención y extinción de incendios.
5.a Información y promoción turística.
6.a Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
7.a Deporte y ocupación del tiempo libre.
8.a Cultura.
9.a Participación ciudadana en el uso de las TICS.
10.a Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
11.a Prestar el apoyo o asistencia técnica en materia de policía local a las
asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislación
vigente.
6. A las mancomunidades de interés general solo podrán incorporarse
municipios cuyo territorio se encuentre en la Comunidad de Madrid.
7. Tendrá una sola sede como centro independiente y de referencia de todo
el ámbito de la Mancomunidad.
Artículo 74 ter. Declaración de las mancomunidades de interés general.
1. Si así lo previeran sus estatutos y se cumplieran los requisitos para la
calificación como mancomunidad de interés general de la mancomunidad en
constitución, el Presidente de la Comisión Promotora la solicitará a la Consejería
competente en materia de Administración local, tras la adopción por la Asamblea
de Concejales, a la que hace referencia el artículo 66 de la presente Ley, del
acuerdo definitivo de aprobación de los estatutos, incorporando a la solicitud todos

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68