I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42034

aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los
requisitos exigidos para la calificación como mancomunidad de interés general.
Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de sus miembros
legales de los órganos de la mancomunidad que ostenten dicha competencia de
acuerdo con sus estatutos, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el
carácter de mancomunidad de interés general podrán solicitar en cualquier
momento su calificación como tales a la Consejería competente en materia de
Administración local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para
su calificación como tal y así lo acrediten. Si la calificación como mancomunidad
de interés general conllevara una modificación de los estatutos de la
mancomunidad, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa básica
estatal que resulte aplicable y en la presente Ley.
2. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el
cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como mancomunidad de
interés general, la Consejería competente en materia de Administración local,
previo sometimiento de la solicitud a información pública por treinta días naturales
mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la
página web de la Consejería competente en materia de Administración local,
dictará orden del titular de la Consejería por la que la conceda en el plazo de dos
meses, transcurrido el cual sin que se haya emitido resolución expresa deberá
entenderse desestimada.
En el caso de que la Consejería competente estimase la falta de cumplimiento
o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la
mancomunidad de interés general, requerirá al solicitante para que proceda a la
subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. La subsanación
deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos
meses desde la notificación del requerimiento.
3. La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará
mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
Administración local, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos
previstos en esta Ley y tras el sometimiento de la solicitud a información pública,
previsto en el apartado 2 del presente artículo. La orden contendrá la
denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la
integran y los estatutos, y será publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid” La Consejería competente en materia de Administración local pondrá en
conocimiento de la Administración General del Estado la mancomunidad
constituida para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales y la
inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
4. La declaración como mancomunidad de interés general estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal:
a) En sus estatutos deberá garantizarse que, en ningún caso, se dotará de
personal eventual o de confianza.
b) Deberá constar en el expediente el compromiso que garantice que la
pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para
dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración,
gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la
mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma.
En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las
aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si
perteneciera a alguna.
En todo caso, no se considerarán un aumento de la cantidad global los futuros
incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa
básica del Estado.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68