I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42035

c) Como garantía de una correcta valoración de las necesidades de personal
de cada mancomunidad, se requerirá en el expediente su compromiso de no
dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años
siguientes a la declaración de las mancomunidades de interés general, pudiendo
solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal.
Artículo 74 quater. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de
interés general.
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en
los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su
calificación como mancomunidad de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que
correspondan a la mancomunidad de interés general.
Artículo 74 quinquies. Procedimiento
mancomunidad de interés general.

de

la

pérdida

de

calificación

de

1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se
acordará por la Consejería competente en materia de Administración local, previa
audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la
voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de
interés general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid”, y a iniciativa de la Consejería competente en materia de Administración
local se pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado, para la
anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales, y se inscribirá en el
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés
general.
Los estatutos de las mancomunidades de interés general reconocerán al
menos la existencia de los siguientes órganos de gobierno:
a) Pleno, del que formarán parte representantes electos de cada uno de los
municipios de la mancomunidad de interés general, y cuya composición será
representativa de los municipios mancomunados.
b) Junta de Gobierno, de la que formarán parte determinados miembros del
Pleno de la mancomunidad, elegidos por éste, y que deberá reproducir en su
composición la representatividad de dicho Pleno.
c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.
Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para
constituir mancomunidades de interés general.
1. La modificación de mancomunidades existentes, así como de sus
estatutos, para convertirse en mancomunidad de interés general, cuando coincida
sustancialmente su ámbito territorial, se regirá por lo dispuesto en esta Ley.
2. La supresión de una o varias mancomunidades existentes, cuyo ámbito
territorial coincida sustancialmente con otras mancomunidades con similares
competencias, se regirá por lo establecido en esta Ley.
La fusión de mancomunidades existentes para convertirse en mancomunidad
de interés general y la efectiva constitución de la mancomunidad de interés

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68